La Adquisicion del poseedor por contrato de compraventa como criterio de interrupción del plazo de la Prescripción Adquisitiva.
Resumen
En nuestro ordenamiento jurídico, no se ha establecido si el propio beneficiario o
interesado en adquirir el derecho de propiedad pueda interrumpir el plazo de la
prescripción adquisitiva, generando con ello un problema en la práctica legal que
demanda su solución, a fin, de saber cuándo estamos ante una posible interrupción.
Ante lo mencionado anteriormente planteamos como solución, que la persona interesada
en adquirir un derecho, como es, la propiedad, no puede interrumpir el plazo de la
usucapión.
Asimismo, decimos que cuando se inicie un proceso de prescripción adquisitiva el Juez
debe valorar si este cumple con los requisitos establecidos en la ley, sin importar que
tenga otro título que lo acredite como propietario.
Respecto a, los procesos judiciales que se interponen cuando aún no se encuentra
consumada la usucapión señalamos, que, no cualquier proceso judicial puede interrumpir
la usucapión como por ejemplo una tercería de propiedad, nulidad de acto jurídico, entre
otros procesos, estos no impiden que la usucapión quede interrumpida, por el motivo que
estos procesos no tienen por finalidad recuperar el bien.
Entonces, la presente investigación centrara su estudio respecto a la interrupción de la
prescripción adquisitiva, con la finalidad de establecer cuando estamos ante una posible
interrupción y quienes pueden interrumpirla.
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- Derecho [345]