La Resolución de conflictos laborales y la conciliación judicial en la nueva ley procesal del trabajo, análisis desde la perspectiva en la ciudad de Chiclayo.
Resumen
Las audiencias de conciliación en materia laboral en los juzgados laborales de Chiclayo
en los años 2015, 2016 y 2017 han sido frustrados por diversos factores: impedimentos
legales para conciliar, formas de interpretar el Principio de irrenunciabilidad de Derechos,
o el poco interés del Juez laboral conciliador para llevar a cabo y dirigir de manera
dinámica la audiencia de Conciliación; así, al no haber una eficacia aceptable en la
conciliación judicial en los juzgados laborales de Chiclayo, genera sobre carga procesal,
lo que implica retardo en la resolución de conflictos laborales, lo que a su vez implica
afectación al plazo razonable que todo proceso judicial debe observar. La Ley N° 29497,
Nueva Ley Procesal del Trabajo, está diseñada para buscar la resolución de conflictos por
esta vía, pues incluso declara rebelde al demandado cuando no asiste a la audiencia de
conciliación o, si el representante o apoderado de éste, no tiene poderes suficientes para
conciliar. Uno de los beneficios de conciliar en el proceso judicial laboral es preserva un
clima laboral óptimo, cuando el trabajador aún mantiene vínculo laboral con su
empleador, para tal propósito juega un papel muy importante, tener una íntegra
comprensión del fundamento que subyace al principio de Irrenunciabilidad de derechos
laborales, pues al no delimitarse y entender razonablemente su ámbito de aplicación se
utiliza de manera inadecuada y con ello contribuye a frustrar la audiencia conciliatoria.
Palabras Claves: Resolución de Conflictos Laborales, Conciliación Judicial, La Nueva
Ley Procesal Del Trabajo.
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