Las conductas fraudulentas del empleador y el efecto expansivo del principio de primacía de la realidad.
Resumen
El objetivo de la presente investigación es analizar de qué manera se relacionan las
conductas fraudulentas del empleador con la aplicación del principio de primacía de la
realidad en la solución de conflictos jurídicos en la Sala Laboral Permanente de la Corte
Superior de Justicia de Piura en los años 2012 al 2014, identificando cuáles son esas
conductas fraudulentas, qué porcentaje del total de procesos judiciales fueron resueltos
aplicando el principio de primacía de la realidad, qué porcentaje corresponden a la
actuación del Estado como empleador y al privado, determinando si es conveniente regular
expresamente el principio de primacía de la realidad en la legislación peruana.
El principio de primacía de la realidad tiene un efecto expansivo en materia laboral
aplicándose a un sin número de supuestos de hecho para resolver conflictos laborales, pero
a pesar de su eficacia, no solo se van creando nuevas conductas fraudulentas, sino que
persisten en las mismas elevándose la carga procesal. Así, la importancia del estudio radica
en contar con evidencia estadística que justifique efectuar propuestas con el fin de evitar
que esta situación vaya en aumento.
El enfoque del presente trabajo de investigación es mixto, cuantitativo en tanto se ha
efectuado una medición numérica de las variables utilizando “Fichas Protocolo de
Recolección de Datos” con información extraída de las sentencias emitidas por la Sala
Laboral Permanente de Piura entre los años 2012 al 2014, y es cualitativa, ya que para
efectuar el análisis se han utilizado técnicas no estandarizadas de recolección de datos
como la entrevista a magistrados de la especialidad laboral.
Los resultados obtenidos luego del procesamiento de datos, llevan a la conclusión de que
existe una relación directa entre las conductas fraudulentas y la aplicación del principio de
primacía de la realidad, ya que todos los casos en que se acreditaron dichas conductas
fueron resueltas utilizando el principio, no resultando conveniente su regulación expresa en
nuestra legislación laboral, pues limitaría su aplicación, aceptándose la hipótesis general y
las hipótesis específicas.