Influencia de la ley Nº 30007 en la eficiente seguridad jurídica del derecho sucesorio y otros colaterales relacionados con la unión de hecho – 2017.
Resumen
El trabajo es uno de los fundamentos básicos para la existencia del ser humano, para el
desarrollo de la familia y de la sociedad, por lo que necesita de leyes que de manera
eficiente protejan el bien jurídico patrimonio, de manera que, en la presente
investigación se esboza la eficiencia de la Ley Nº 30007, en base al análisis y los
fundamentos del derecho sucesorio en la unión de hecho, considerando que es una
institución constituida con mayor flexibilidad y tendencia a dejar sin efecto la relación
por mutuo acuerdo o por decisión unipersonal, pero con ello también se genera
inestabilidad en la familia y en el patrimonio que se produce como producto de la vida
en común. En el proceso de la investigación se demuestra que la Ley Nº 30007 sí
muestra eficiencia en la seguridad jurídica de la unión de hecho regular, propio es decir
la unión de hecho de parejas que no tienen impedimento para el matrimonio quienes
inscriben su situación en la inscripción registral de la unión de hecho en la Sunarp
desde cuando inician y también recurrir a ser atendidos cuando esta relación se extingue
o también recurrir a la vía judicial; pero también es pertinente manifestar que no da
mayor seguridad para que los hijos crezcan con el amor que se profesa en hogares más
consolidados en el matrimonio y también la Ley Nº 30007 no legisla a favor de la unión
de hecho impropio, es decir del varón o de la mujer que están impedidos de contraer el
matrimonio por razones de estar casados con otras personas, por lo que aún la
regularización de esta necesidad legal deja de lado a una gran cantidad de parejas que
viven esta realidad y no tienen acceso a regularizar el derecho a la sucesión que les
corresponde por haber cohabitado y, producto de ello, tener hijos y propiedades pero
encuentran trabas administrativo-legales que vulneran el derecho a la sucesión.
La Ley Nº 30007 necesita de valoración del rango de ciudadanos que atiende y generar
mayor ampliación para atender las necesidades de protección jurídica de las personas
que mantienen unión de hecho impropio, pero que uno de ellos puede sentirse afectado
porque para atender a los hijos y a las múltiples necesidades se puede producir bienes
patrimoniales que no tienen atención legal para tener derecho a la sucesión porque no
pueden realizar la inscripción registral de la unión de hecho ya sea por interés mutuo o
por la vía judicial.