La exoneración para asistir al centro de trabajo y la vulneración al derecho del trabajador a la ocupación efectiva.
Resumen
Uno de los temas importantes, respecto a la protección que merece todo
trabajador, es la protección frente al despido, que constituye un acto jurídico
unilateral, reservado exclusivamente al empleador y ejercitado en base a su
poder discrecional. El despido, debe hallarse debidamente tipificado como causa
grave de despido para que sus efectos se den plenamente; en lo formal, los
trabajadores y empleadores sujetos al régimen de la actividad privada se
adscriben a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, cuyo texto Único
Ordenado se dio con el D.S. N°003-97-TR, el cual establece formalidades,
dentro de ellas el derecho de defensa del sancionado a través de la remisión de
la carta de preaviso, que contendrá la falta imputada, para que dentro del plazo
de 6 días naturales el trabajador presente su descargo; así mismo posibilita al
empleador exonerar al trabajador de su obligación de asistir al centro laboral,
durante el tiempo que dure el trámite previo vinculado al despido (Art. 31 de Ley
de Productividad y Competitividad Laboral), desprendiéndose de ello, no se
establece un periodo máximo de duración de la referida exoneración que otorga
unilateralmente el empleador, como tampoco se requiere una justificación
objetiva y razonable para su imposición, reflejándose como apunta Monereo, una
contradicción entre el carácter protector del derecho del trabajo y la auto tutela
que se le otorga al empleador para ejercer sus facultades (MONEREO PEREZ
, 1998)
Colecciones
- Derecho [351]