El criterio que determina la suspensión de exigibilidad del pago en periodo concursal frente al sostenimiento económico de la empresa concursada
Resumen
El presente proyecto de investigación surge bajo la motivación que provocó el notar en
los pronunciamientos judiciales laborales de la corte superior de justicia de Lambayeque,
decisiones que a mi modo de ver, resultan basadas en un criterio técnico jurídico alejado
de lo establecido en el art. 17.1 de la ley 27890 “Ley General Del Sistema Concursal”
sobre la determinación de la suspensión de la exigibilidad de pago respecto de las deudas
que mantiene una empresa sometida al proceso concursal
Esta realidad observada en los pronunciamientos cuestionados afecta directamente al
principio de colectividad, el cual es el eje principal de la Ley de Procedimientos
Concursales. Tal vulneración se puede advertir en el criterio que tienen los jueces para
determinar si la deuda laboral pretendida es de carácter concursal o post concursal, esto
es, basándose solamente en la fecha en que se emitieron ya sea la sentencia o la sentencia
de vista, sin tener en cuenta que estas resoluciones son de tipo declarativas las cuales
reconocen un derecho preexistente, puesto que su criterio para la determinación de una
deuda concursal debería estar dirigida a evaluar el periodo de origen de la deuda laboral
pretendida.
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