La aplicación del proceso inmediato por lesiones de violencia familiar y la vulneración del principio de Mínima Intervención del Derecho Penal
Resumen
La modificación del Artículo 122-B° del Código Penal, por Decreto Legislativo N°1323,
genera una aplicación del Proceso Inmediato en los delitos de Lesiones, por violencia
familiar, con menos de 10 días de atención facultativa.
El proceso inmediato es un proceso especial, que simplifica el proceso penal, cuando por
características propias de este, no se necesita realizar la etapa de la investigación preparatoria
o de la etapa intermedia.
Entonces al aplicarse el Proceso Inmediato en todos los casos de lesiones físicas por
violencia familiar, provocaría una sobrecarga en las Fiscalías; siendo también un “arma de
doble filo”, pues se estaría dejando una puerta abierta a las controversias familiares y
sociales.
Así mismo se transgrede el principio de la mínima intervención del derecho penal, generando
de este modo una sobre penalización, principio creado para reducir la esfera de los delitos,
protegiendo los bienes jurídicos más importantes.
Entonces, nos atrevemos a sugerir que podría establecerse un medio de solución retornando
a la legislación anterior, donde las lesiones de menos de 10 días de atención facultativa, eran
consideradas faltas.
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