La legislación peruana para personas con discapacidad frente al ejercicio de derechos civiles en función a la igualdad ante la ley.
Fecha
2019-06-19Autor
Montenegro Villegas, Juanita Zadeth
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Históricamente las Personas con discapacidad mental e intelectual han
sido víctimas de discriminación y exclusión social, es por ello que a raíz
del artículo 12 de la convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con discapacidad (CDPD) y su entrada en vigencia desde el 03
de mayo del 2008 en nuestra legislación peruana (casi 10 años), cabe
preguntarse ¿que hemos hecho? ¿Hacia dónde vamos? y ¿cuánto hemos
avanzado?
El Perú al momento de ratificar la CDPD (artículo 4) se obliga como
Estado a respetarla; es decir, a la aplicación de prácticas compatibles con
tal Convención. Asimismo, nuestro Código Civil en el artículo 43 y 44
describe a las personas con discapacidad desde un modelo rehabilitador,
obligándolos a tener un representante, el cual es asignado a través de un
proceso judicial de interdicción (la muerte civil), significando con ello la
pérdida total de su capacidad jurídica.
En definitiva, las leyes adoptadas por nuestro país no van de la mano con
el ordenamiento civil, pues aquellas apoyan el modelo social basándose
en el artículo 12 de la CDPD, mostrándose la diferencia entre los
conceptos de capacidad jurídica, e igualdad ante la ley lo cual se
considera correcto, siendo así la regla que contempla el Código Civil
tendría un problema de insuficiencia para la protección adecuada de este
tipo de personas con discapacidad.
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