Naturaleza jurídica de la libertad anticipada: supuesto de normatividad sin contenido
Resumen
La libertad anticipada es una figura nueva que recoge el Código Procesal Penal de 2004, en su artículo 491 o, inciso 3; sin embargo el legislador no ha delimitado los parámetros respectivos por los cuales se puede acceder a dicha libertad anticipada, es por ello que los jueces desarrollan dichos supuestos a través de la vía jurisprudencia!, incurriendo así en errores interpretativos más aun en errores legislativos al tratar de asumir los roles de los legisladores.; asimismo podemos colegir que aún existe un inadecuado tratamiento jurisprudencia! y un inexistente tratamiento normativo. Como vemos el problema radica en identificar cual es su verdadera naturaleza jurídica, incidiendo así en su verdadera tratativa para deslindar su contenido de los beneficios penitenciarios u otra institución. En la realidad empírico- jurídico y social de nuestra realidad peruana se viene dando una situación en la que existen diferentes posiciones acerca de la libertad anticipada, regulada por el ordenamiento procesal penal, siendo entre estas posiciones: la primera, que niega que la libertad anticipada sea una institución jurídica diferente a los beneficios penitenciarios; es decir, no se trataría de ninguna institución procesal, sino de una mención poco grata del legislador para referirse a supuestos similares a los beneficios penitenciarios donde una persona puede obtener su libertad antes del cumplimiento de su condena, como por ejemplo a los incidentes surgidos como consecuencia del otorgamiento de los beneficios de remisión de pena por colaboración eficaz. Y, la segunda, que considera que es un beneficio penitenciario similar al de semilibertad y libertad condicional; es decir, se trataría de un nueva institución procesal aplicable a los delitos de baja repercusión social y por tanto baja penalidad, donde el "conflicto primario" se ha solucionado, justificándose de ese modo la excarcelación de una persona, al no "existir" sustento para mantenerla recluida en un centro penitenciario. La libertad anticipada, es una institución procesal por medio de ella el condenado a pena privativa de la libertad primigenia suspendida en su ejecución y revocada por incumplimiento de las reglas de conducta, podrá solicitarla cuando haya cumplido íntegramente la pretensión civil; es decir, la cancelación efectiva del monto total de la deuda así como de la reparación civil, en aquellos delitos de baja penalidad, así como cuando se acredite que padece de enfermedad grave y enajenación mental. La Naturaleza Jurídica de la libertad anticipada es la de ser una institución procesal penal por la cual el recluido en un centro penitenciario, luego de una revocación de su pena impuesta suspendida en su ejecución podrá solicitar su excarcelación anticipada del condenado, excluyéndose de los beneficios penitenciarios, así como que no importa una extinción o conmutación de la pena, sino que debe verificarse un mecanismo de control post-penitenciario en caso se le conceda su libertad.