La incidencia de las técnicas de reproducción humana asistida en la filiación.
Resumen
El presente trabajo tiene como objetivo reflexionar sobre las Tecnicas de Reproducción
Humana Asistida entre la mas importante fecundación "in vitro" tema de gran actualidad
nacional e interés público por su estrecha conexión con uno de los valores fundamentales
de nuestra realidad: el respeto y consideración a la vida, referente fundamental de todos
los derechos y libertades humanas que es protegido por nuestra Constitucion y por los
Instrumentos Internacionales. Sabemos que las ciencias médicas se han propuesto curar la
enfermedad y preservar la vida en una medida jamás soñada.
En épocas anteriores, prueba de ello, son los avances recientes en el estudio del genoma
humano y sus posibilidades casi ilimitadas en áreas como: la ingeniería genética, la
inseminación artificial, la fecundación "in vitro': los transplantes de órganos y otras
técnicas. Sin embargo ante los adelantos de la ciencia, se vulnera los derechos
fundamentales de la persona, en especial la vida, manipulando el genoma humano,
realizando experimentos con los embriones que ocasionan la muerte de miles de ellos,
ocasionando daños irreversibles al futuro biológico, en virtud del cual estas técnicas de
reproducción asistida no deben permitirse por considerarlas inconstitucionales. En el Primer capitulo, se examina la Filiacion, los derechos de la persona como bien
jurídico tutelado por la Constitucion, que son vulnerados por la técnica de Inseminacion
Artificial y la Fecundacion in Vitro, (Tecnicas de Reproduccion Humana Asistida) al hablar
sobre el inicio de la vida que se realiza con la concepción; y a la vez le faculta al marido a
interponer las acciones correspondientes en base al Principio "Pateris is quem nuptiae
demostran" y en el caso de que no hubo consentimiento del marido y la conyuge se
insemino, si el conyuge no interpone la acción correspondiente dentro del plazo legal, de
acuerdo al art. 361 el asume la paternidad del niño de su conyuge producto de una
inseminación. Consecuentemente si el marido no se considera padre del hijo de su conyuge puede
interponer la impugnación de paternidad. Con respecto a los derechos reproductivos, la
persona es libre de decidir; pero esta libertad no le da ningún derecho de atentar contra los
derechos fundamentales del ser que se esta formando. Por este motivo no debemos permitir
que se sigan realizando estas técnicas de reproducción que atentan contra nuestros
derechos fundamentales, a la vez que justificándose las mujeres en el derecho a procrear,
conciban mediante estas técnicas seres humanos sin padre, es decir estamos creando
relaciones monoparentales. Se estaría rompiendo el esquema reproductivo de la filiación y
se vulneraria el Principio del Interes Superior Del Niño. ( art IX del T.P del Codigo del Niño
y del Adolescente).