La Política criminal en el tratamiento de los menores infractores a la ley penal.
Resumen
En la realidad Empírico- jurídico y social se cometen una serie de actos criminales a
menores de edad, precisando que el ordenamiento jurídico peruano regula que la
mayoría de edad se alcanza a los 18 años, por lo tanto ante las infracciones penales
por parte de estos menores, no se aplica la normatividad penal, sino el Código de los
Niños y Adolescentes, derogado por el D. Leg. N° 1348, Código de Responsabilidad
del Adolescente.
La criminalidad juvenil, muestra claros ejemplos de que algunos menores se
encuentran totalmente desadaptados de la sociedad, contraviniendo la ley penal sin
el mayor remordimiento, constituyendo de esta manera en enemigos de la sociedad,
y que según la legislación especial: Código de los Niños y los Adolescentes, señalaba
que el adolescente infractor es pasible de imponérsele medidas socioeducativas (hoy
denominadas sanciones), entre ellas la de internamiento es la que se compara con la
pena privativa de la libertad efectiva para los adultos no logra su resocialización y
reinserción a la sociedad, puesto que al emigrar de estos centros para jóvenes,
continúan con su actividad delictiva y con mayor peligrosidad; deviniendo la política
criminal de menores infractores a la ley penal, en ineficaz.
De otro lado, el artículo 20°, inciso 2 del Código Penal regula que los menores de 18
años de edad son inimputables; es decir que pueden cometer delitos incluso muy
graves, propios de una mentalidad mayor, y recibir por ello un internamiento hasta de
diez años en un centro juvenil incluso cumplido la mayoría de edad. Es por ello que
la investigación pretende que las conductas antisociales cometidos por menores entre
16 a18 años, en delitos muy graves como parricidio (artículo 107°), homicidio
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