Inconstitucionalidad de las restricciones para el ofrecimiento de prueba en juicio oral contenidas en el Articulo 373 del Código Procesal Penal.
Resumen
El presente trabajo de investigación tiene como propósito determinar que
fundamentos sustentan el carácter inconstitucional, del artículo 373 del
Código Procesal, para garantizar el derecho, de defensa, teniendo en cuenta
que la citada norma, presenta restricciones para el ofrecimiento de prueba en
juicio oral, ya que se ha establecido, que la admisión de prueba, se dará, en
audiencia de control de acusación( etapa intermedia) siempre y cuando hayan
sido ofrecidos, al amparo de lo normado en el artículo 350 del Código Procesal
Penal, y en juicio oral ( prueba nueva), articulo 373 antes citado siempre y
cuando hayan sido descubiertas con posterior a la acusación o hayan sido
inadmitidas, en la audiencia de control de acusación, requiriendo para ello
especial argumentación.
Teniendo en cuenta la geografía de nuestro país, la precariedad
económica, y el gran porcentaje de personas con una escasa formación
académica, económica, y además de la poca difusión, de los efectos que
produce la persecución penal, muchos litigantes procesados, acusados,
abandonan el proceso, lo que motiva que no aporten prueban, en la etapa
intermedia (audiencia de control de acusación), siendo que la citada audiencia
es de carácter inaplazable la misma que ante la falta de designación de
abogado particular, se lleva a cabo con abogado de oficio, para garantizar el
derecho de defensa del acusado, continuando con el trámite del proceso y
conforme al artículo 373 del Código Procesal Penal, en la cual únicamente se
admite prueba nueva, es decir aquella que se adquiere luego de la acusación
o es inadmita, en la audiencia de control de acusación, y como resulta