Valoración de la identidad dinámica en el proceso de impugnación de paternidad.
Resumen
La Corte Suprema, en reiterada jurisprudencia ha dejado establecido, que el derecho
a la identidad no se agota solo en el sentido restringido del aspecto estático, es decir
el origen genético-biológico de la persona, su identificación, lugar y fecha de
nacimiento, nombre y apellidos, estado civil, etc.; sino también, el mencionado
derecho fundamental, tiene otra vertiente que es el aspecto dinámico, es decir, la
unidad psicosomática de la persona, constituida por diversos aspectos de carácter
familiar, cultural, ideológico, religioso, político e histórico existencial, que van a
delimitar su personalidad; por ello, los jueces de familia al momento de emitir un
fallo en un proceso de impugnación de paternidad (que en su mayoría involucran a
un menor) tienen el deber de valorar la dimensión dinámica del derecho a la
identidad, teniendo en cuenta también el interés superior del niño, y el derecho que
éste tiene a ser escuchado, pues un fallo a ciegas y valorando solo la identidad
estática (realidad genética) y desconociendo la identidad dinámica del menor
generaría graves consecuencias en su desarrollo, además del daño psicológico al
alejar al menor de una figura paterna con la que ya había forjado un vínculo
afectivo.
Colecciones
- Derecho [293]