Propuesta legislativa para incluir la convocatoria notarial para las asociaciones
Resumen
La presente investigación consistió en determinar si es suficiente la fórmula
legal presentada por el art. 85° del Código Civil vigente sobre “convocatoria judicial”
para convocar a asamblea general de asociados cuando el órganos legal o
estatutariamente facultado para convocar, es decir el consejo directivo, a través de su
presidente, o quien determine el estatuto, no lo haga.
Se determinó si era viable una fórmula alternativa a la cual los asociados
pudieran acudir cuando no se pueda convocar por quien tenga las facultades para
hacerlo, analizando que en otras persona jurídicas se hayan dado alternativas diferentes,
como en el caso de las comunidades campesinas, cooperativas y las sociedades.
Por lo cual, al determinar que no existía justificar legal para darle tratamiento
diferente a las asociaciones, se concluyó que existía motivo para que podamos
incorporar la convocatoria notarial para las asociaciones en el Código Civil y en la Ley
de Competencia Notarial de Asuntos No Contenciosos, la cual ayudará a los asociados a
obtener una solución al tiempo de su necesidad y descongestionará la carga del poder
judicial.
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