La apariencia de armas de fuego como agravante en la tipificación del delito de robo y los principios rectores del Derecho Penal.
Resumen
El delito de robo, constituye uno de los ilícitos penales más frecuentes; conducta que
ha provocado la creación de un tipo penal que sanciona tal acción, lo que pretende
esta investigación es analizar el equilibrio que se presume ha de ser generado por el
control del equilibrio social que se presume es la función del derecho como ciencia,
para identificar as posible s falencia a fin de no dejar que imprecisiones o confusiones
legales generen vulneración a los derechos de los infractores de la ley penal.
El inciso 03, del primer párrafo, del artículo 189 del Código Penal, respecto a la
agravante “a mano armada” en el delito de robo; en concordancia además con el tipo
penal base contenido en el artículo 188 del Código Penal, que requiere para la
configuración del robo el “empleo de violencia o la amenaza con un peligro inminente
para la vida e integridad física” de la víctima; ello justifica nuestra proyección, y
coindice con la finalidad de contribuir al esclarecimiento del verdadero sentido de la
primera norma mencionada; pero sobre todo demostrar y fundamentar nuestra total
oposición al Acuerdo Plenario N° 5-2015/CIJ-116; en el sentido que, las armas de
fuego aparentes, a nuestro criterio, no configurarían la agravante “a mano armada” en
el delito de robo.
Esta circunstancia es la que inspira para que mediante esta investigación se busque
identificar las falencias en el razonamiento que conlleva a entender un arma de fuego
aparente como la agravante en un delito de robo en función del respeto de las
garantías que se presume incorpora el Derecho Penal garantista.