La autoría mediata en el delito de violación de la libertad sexual.
Fecha
2019-11-16Autor
Olivera Samamé, Guillermo Franklin
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el Código Penal de 1991, el artículo 170 hasta la actualidad ha tenido seis
modificaciones, siendo la última el 04 de agosto del 2018, y que en sus inicios la
terminología utilizada era “acto sexual” y que del espíritu de la norma, se entendía en aquel
entonces que solo con la presencia del miembro viril, se podía consumar el delito de
Violación de la Libertad Sexual, posteriormente con la Ley N°28251 del 08/06/2004, el
contenido del tipo penal varió la terminología “acto sexual” por el de “acceso carnal”, por el
cual se realizaba el delito de Violación de Libertad Sexual, con la penetración del miembro
viril en la vía vaginal, anal o bucal, y también se realiza del delito referido, con la
introducción de objetos o partes del cuerpo en la vía vaginal u anal; entendiéndose del
espíritu de la norma, que el “acto sexual” es un término biológico y el “acceso carnal” es
una terminología legal; en apariencia al cambiar la redacción del tipo penal, el delito de
Violación de Libertad Sexual era de propia mano en sus inicios y posteriormente se ha
convertido en un delito de resultado.
Continúan las discusiones con connotados juristas y diversas sectores de la doctrina en
señalar que el delito de Violación de la Libertad Sexual es de propia mano, y para otros es
un delito de resultado, consideramos que el delito de Violación de Libertad Sexual, es un
delito de resultado, y no de propia mano, no limitándonos a la redacción del tipo penal,
porque el bien jurídico que se protege no es la satisfacción o el apetito sexual, ni el deseo
carnal, ni la libertad personal ni la coacción, sino que el bien jurídico protegido es la
"Libertad Sexual" y lo que se tutela es la autodeterminación sexual de la víctima, pues si el
delito de Violación de Libertad sexual es de propia mano, sería personalísimo, y se exigiría
que la conducta típica se realice personalmente, sin intermediarios, es decir ya no podría
aplicarse la autoría mediata ni la coautoría, sino solo el autor directo, y que de presentarse
un caso, como el expuesto en la presente tesis, al no aplicarse la autoría mediata, la misma
quedaría en la impunidad y la posible absolución del presunto autor en el delito en mención.