Límites constitucionales a la prisión preventiva, frente a la privación arbitraria de la libertad personal, a partir de los casos presentados en los juzgados penales 2015 – 2016.
Fecha
2019-11-18Autor
Guerrero Quinde, Claudia Georgina
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
La Prisión Preventiva no es una pena, una sanción, menos un fin en sí mismo,
La Prisión preventiva es una medida, un mecanismo, un instrumento de
coerción procesal, constituye una medida cautelar de carácter personal que
forma parte del ius imperium del Estado, cuya finalidad es el aseguramiento del
logro de los fines del proceso, en donde es necesaria la presencia del
imputado, aún a expensas de afectar la libertad individual y por ende la
presunción de inocencia, bajo el riesgo -probable- que luego de haberse
aplicado, y luego de un proceso se emita una sentencia absolutoria.
Es por ello, que al afectar esta medida uno de los valores intrínsecos del ser
humano por su condición de tal, esto es la libertad, es que se le ha reconocido
un carácter excepcional, el cual implica que solo debe ser aplicado cuando sea
razonable y no existan otros mecanismos idóneos y menos gravosos para
salvaguardar los fines del proceso penal, debiendo concurrir conjuntamente los
tres presupuestos establecidos en el artículo 268 del Código Procesal Penal:
Fumu boni iuris, prognosis de pena – superior a 4 años y periculum in mora
(peligro procesal).
Además de ello, la imposición de un medida de prisión preventiva, significa
para el juzgador una tarea ardua, pues debe evaluar que la privación de la
libertad no afecte al Principio de Presunción de inocencia y por ello no
devengue en una privación arbitraria de la libertad, por tanto para el logro de
dicho propósito, conforme a un Estado constitucional de derecho, se le exige la
aplicación del Principio de Proporcionalidad, mediante el análisis del test de
ponderación y la motivación cualificada de su resolución o auto.
Son esas tres exigencias indispensables para no tornar inoperativa la
naturaleza excepcional de la prisión preventiva y evitar su generalización, las