Dilemas constitucionales sobre la negociación colectiva: Convenios colectivos de la Municipalidad de Chiclayo que contravienen normas imperativas
Resumen
Los derechos sociales de los trabajadores tienen fundamento constitucional, precisamente por su trascendencia económica y por su repercusión social, porque se protege de manera directa el derecho laboral entendido como la capacidad de la masa laboral para dialogar sobre la regulación de sus condiciones de trabajo a través de las negociaciones colectivas que deben realizarse periódicamente, y que hacen sentar en una misma mesa a los representantes de la masa trabajadora y a los empresarios, de tal manera que en una conversación horizontal se arriben a acuerdos que garanticen el clima laboral de trabajo a partir de las coincidencias y entendimientos comunes.
Y si bien es cierto que el derecho a la negociación colectiva por parte de los trabajadores resulta tener base constitucional, no siempre resulta ser sencilla la misma pues ambas partes entienden que sentarse más bien a dialogar puede ser una oportunidad para crear conflictos de tal manera que las soluciones tarden, las soluciones sean irrealizables, o en otros casos las soluciones a las que se arriben sean siempre un pretexto para originar otros conflictos.
La experiencia nos remite a que en el ámbito municipal es el lugar donde se originan las tratativas de los convenios colectivos, y es este el contexto donde empleadores públicos y trabajadores se someten a una serie de conversación es a fin de obtener mejores condiciones laborales, y se imponga en todos los casos un excelente clima laboral. Sin embargo, la parte sustantiva de estas pláticas lo constituyen los aspectos sustantivos que van desde aumentos de sueldos, fijación de nuevas bonificaciones, horarios especiales de trabajo, ingresos especiales a la carrera pública, hasta la entrega en especie de productos diversos de primera necesidad.
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Nos proponemos en este trabajo presentar un análisis de la parte sustantiva de los convenios colectivos suscritos, y a partir de ahí establecer si resultan ser lícitos los acuerdos y son viables dentro del marco constitucional, administrativo y laboral incluso, y para ello analizamos los documentos suscritos en la Municipalidad Provincial de Chiclayo.