Las medidas de protección a menores infractores a la Ley Penal desde la perspectiva del bloque de constitucionalidad
Fecha
2018-01-06Autor
Ameghino Bautista, Carmén Zoraida
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
En los sistemas democráticos la edad de responsabilidad penal se sitúa entre los
14 y los 18 años, franja de edad que corresponde con el periodo de la adolescencia. Se
considera que en esa etapa de la vida las personas que se encuentran en pleno desarrollo
intelectual, emocional y moral, por lo que, si se interviene a tiempo, sus posibilidades de
rehabilitación, mejorar en la conducta, son superiores a la de los adultos.
A partir de la aprobación de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la
Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), se establece una visión inicial
de protección al menor; no solo en el respeto a las garantías procesales básicas, sino
también en las decisiones que emita el sistema de Administración de Justicia; pues dichas
decisiones tendrán que ajustarse a principios rectores en busca del bienestar del menor,
aplicando para ello el principio de proporcionalidad entre las circunstancias y la infracción
cometida.
Pero, es con la entrada en vigencia de la Convención de los Derechos del Niño
(considerado todo ser humano menor de dieciocho años), que los Estados Partes se obligan
a cumplir con lo definido y diseñado en ese instrumento y además, reconocen la Doctrina
de Protección integral del Niño donde se establece que el menor no comete delitos sino
infracciones a la ley penal.
Para la aplicación de dicho enunciado se tuvo en cuenta el Principio del Interés
Superior del Niño; no solo como un conjunto de garantías necesarias para el bienestar del
niño; sino que también se establece la caracterización jurídica especifica al niño y
adolescente fundada en sus derechos prevalentes e inherentes, a cuya virtud se les protege
de posibles vulneraciones y se garantiza de manera excepcional sus derechos. Aunándose a
ello, se suma el reforzamiento de los principios especiales de administración de justicia
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juvenil establecidos en las Directrices de RIAD.
Es a través de este proceso que la orientación de la legislación en el caso del Perú,
se plasma en el Código de los Niños y Adolescentes, cuerpo normativo establece y diseña
un tratamiento especial al Adolescente Infractor de la Ley Penal, tanto en las garantías
como en las reglas procesales mismas, basadas en la protección especial máxima. En este
proceso evolutivo, no solo la doctrina ha permitido configurar los derechos y garantías
procesales de la llamada justicia penal juvenil, sino que también existe un desarrollo
jurisprudencial obligatorio, más aún con la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal
Penal donde se insertan mayores garantías a las ya establecidas en el Artículo VII del T.P. y
el artículo 192 del C.N.A.
La presente tesis denominada “las medidas de protección a menores infractores a la
ley penal desde la perspectiva del bloque de constitucionalidad” pretende que se regule las
medidas de protección a los niños y adolescentes menores de catorce años que han
infringido a la ley penal de acuerdo a los estándares internacionales, a la luz del paradigma
de la doctrina de protección integral, el principio del interés superior del niño y adolescente,
toda vez que en la actualidad su tratamiento legal como infractor, es desigual y
discriminatorio frente a los adolescentes mayores de catorce años y adultos, lo cual
conlleva a la vulneración de sus derechos constitucionales, pues siendo ello así, esta tesis
propone adoptar medidas de protección que permitan garantizar el desarrollo biopsico
emocional del investigado y así contribuir con su proyecto de vida de manera digna y ser
un ciudadano comprometido en el desarrollo de la sociedad.
Estamos convencidas que la presente investigación será de gran utilidad para todos
los profesionales interesados en los temas de la infancia y en particular de los abogados,
jueces y fiscales que desde sus respectivos espacios de trabajo se esfuerzan por promover la
protección integral de los derechos de la infancia y adolescencia en el marco de un
desarrollo social equitativo que favorezca la construcción de sociedades más democráticas,
justas y pacíficas.