La Aplicación del Principio de Oportunidad en el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en la Fiscalía Provincial Mixta de Yonán - Tembladera, durante el periodo Abril 2010 – Abril 2014
Resumen
La realidad nacional jurisdiccional demuestra que el delito con mayor incidencia es el de Omisión a la Asistencia Familiar, en su modalidad de Incumplimiento de Obligación Alimentaria; es por ello que, con la finalidad de reducir los datos estadísticos de incidencias para este delito, se incorporó en la legislación procesal penal la aplicación del Principio de Oportunidad (regulado en el artículo 2° del Código Procesal Penal) no solo de aplicación en sede fiscal (a cargo del responsable del control de la legalidad) sino también en el proceso penal en sede judicial. En este sentido, el Principio de Oportunidad constituye un mecanismo de simplificación procesal, considerado como una excepción al Principio de Legalidad (que exige la persecución de los delitos y su sanción), y a través de su aplicación en el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en la modalidad de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, se brinda la oportunidad al inculpado para que cumpla con su obligación a través de un acuerdo, lo que deviene en que el Fiscal se abstenga de ejercitar la acción penal.
Es necesario precisar que el delito de Omisión a la Asistencia Familiar se configura cuando el agente dolosamente omite cumplir su obligación de prestar alimentos (entendido como aquellos que constituyen todo lo necesario para el sustento y subsistencia de la persona para desenvolverse en sociedad o tenga una vida de relación, como es vivienda, vestido, educación, instrucción, recreo, atención médica y los demás factores externos que requieran tanto los niños como los adolescentes para su normal desarrollo psico-biológico), establecido previamente en una resolución judicial, como pensión alimenticia, después de agotado un proceso sumarísimo sobre alimentos.
En ese sentido, se tiene que en el Juzgado correspondiente debe preexistir un proceso por alimentos, en el cual en sentencia (o conciliación), se ordena al demandado a acudir con una pensión fija mensual, y ante su incumplimiento, se practica la liquidación judicial correspondiente, la cual al no ser pagada oportunamente, se emite resolución aprobando dicha liquidación, y se requiere el pago del monto liquidado con el apercibimiento de denuncia correspondiente, y por la negativa del obligado para su cancelación, se hace efectivo el apercibimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Público para que en el ejercicio de sus atribuciones realice las investigaciones pertinentes. Es en esta etapa que el Fiscal, de oficio o pedido de parte, promueve la aplicación de Principio de Oportunidad, lo cual permite extender el plazo para que el inculpado cancele la deuda, impidiendo proseguir con el ejercicio de la acción penal. Siendo que, en la realidad de la Fiscalía Provincial Mixta de Yonán-Tembladera, en la mayoría de procesos por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en donde se promovió la aplicación del Principio de Oportunidad, propició la extensión del plazo para que el investigado cumpla su obligación (o se acogían e incumplían), vulnerando el derecho alimentario del agraviado así como causándole insatisfacción por el incumplimiento de la obligación alimentaria, además de generar sobrecarga procesal, no sólo en sede judicial, sino también en sede fiscal.
De lo anterior, se tiene que la propuesta de la presente investigación radica en que se inaplique el Principio de Oportunidad en el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en la modalidad de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, porque vulnera el derecho alimentario de la víctima, causándole insatisfacción respecto del acceso oportuno a la justicia, además de representar extensión en el plazo de la cancelación de la deuda alimentaria y generación de sobrecarga procesal.