La sanción civil ante la omisión hereditaria dolosa en el proceso de sucesión intestada.
Resumen
Con el presente trabajo nos propusimos determinar si es posible la aplicación de una sanción
civil a los herederos que, pese a conocer la existencia de otros, con mayor o igual derecho
sucesorio; solicitan y obtienen una declaración judicial o notarial de sucesión intestada del
causante, produciendo una preterición dolosa y de ser el caso ¿qué tipo de sanción es posible
aplicar? Todo ello ante los constantes perjuicios debido a la omisión dolosa de algunos
herederos en el proceso de sucesión intestada y al evidente reproche que implica este tipo
conductas, dado que se dan dentro del seno familiar, las mismas que el derecho debe tratar de
eliminar en la medida de lo posible. Asi, nos inclinamos por una sanción de tipo patrimonial, que es la posibilidad de acrecer en la
cuarta parte de la cuota que le corresponde al causante de la omisión, a favor del heredero
perjudicado. Consideramos dicha sanción como la más adecuada, pues el sistema de sanciones
de tipo indemnizatorio se ha tornado ineficaz previniendo este tipo de acciones. La importancia del presente trabajo podemos observarla: i) Desde el punto de vista de la
práctica judicial, dado que la aplicación de dicha sanción civil, posiblemente conllevaría a la
disminución de los procesos de petición herencia y la consecuente disminución de la carga
procesal en los juzgados; y, ii) Desde el punto de vista metodológico intentaremos justificar
doctrinariamente la aplicación de la sanción civil mediante el desarrollo de un marco teórico
coherente e idóneo, teniendo en cuenta que el tratamiento doctrinario del tema que nos ocupa,
es escaso o porque no decir casi nulo.