La cuantificación del daño moral para una correcta indemnización civil en nuestra legislación.
Resumen
Rutinariamente se ven casos especiales por lo que el legislador debe
pronunciarse, proporcionando una buena y justa motivación a casos concretos, y
más si se trata de otorgar una indemnización referida a un daño muy difícil de
probar pero que sin duda alguna debe señalarse una reparación para evitar otros
daños que una persona dolida en sentimientos pueda ocasionar, refiriéndonos pues
a una indemnización por concepto de daño moral, un tema que ha causado
problemas en doctrinarios y legisladores para poder explicar y determinar una
correcta cuantificación de acuerdo al daño causado a una persona.
Si bien ya dicho esto, el daño moral es un perjuicio que sufre una persona por
cualquier situación que comprende su vida de una manera tal que produce una
afectación sentimental, no patrimonial sujeta a lesionar la personalidad o valores de
esta; daño que no podrá resarcirse con una cuantificación económica pero que
podrá calmar ánimos de venganza de una persona que ha sufrido algún choque
emocional. La determinación de una correcta cuantificación dependerá ya de un correcta
decisión que se pueda otorgar en cada caso en concreto que pueda darse en
nuestra legislación. Sin embargo esta complejidad puede terminar si nos ayudamos -de manera
correcta y asumiendo los retos de nuestra realidad- de la legislación comparada,
aquella a la que tanto hemos recurrido sin perjuicio de nada, además con apoyo de
profesionales de la salud comprometidos a realizar justicia por la comunidad.