La Consumación en el Delito de Hurto, en la Doctrina y la Jurisprudencia
Resumen
En éste trabajo, la autora expondrá cuáles son los criterios que, a mi modo de
ver, permiten precisar los límites de la consumación punible en el delito de
hurto y robo; se cuestiona la interpretación que hace la Corte Suprema de
nuestro país, quién ha considerado como criterio fundamental la disponibilidad
de la cosa sustraída y establece además varios supuestos donde determina
que la acción del agente ha quedado en grado de tentativa, aceptando la tesis
tradicional de que éste tipo de delitos son delitos de resultado.
En ese sentido, apartándome de la Sentencia Plenaria N°.1-2005/DJ-301-A.I.
del 30 de septiembre de 2005, considero que el criterio que debe primar a
efecto de diferenciar entre la consumación y tentativa del delito de robo y
hurto, es la perdida de disponibilidad del bien por parte del agraviado, y no la
disponibilidad potencial por parte del autor; encontrándome de acuerdo con la
teoría clásica “amotio”, que establece que “basta que el sujeto activo
traslade a la esfera de su dominio la cosa, quedará consumado”.
Como consecuencia de que el delito de hurto no es un delito de resultado,
debe desecharse la aceptación para este tipo de delitos la tentativa acabada,
sólo caben supuestos de tentativa inacabada, siendo indispensable la
armonización o establecimiento de nuevos criterios mediante jurisprudencia
vinculante al respecto.