Necesidad de distinguir el daño Moral con daño a la Persona en nuestro Ordenamiento Jurídico y establecer criterios para la Determinación del Monto Indemnizatorio en el Daño Moral
Resumen
Resulta necesario definir y conceptualizar el Daño Moral y Daño a la
Persona, para ubicar el Daño Moral dentro de la Responsabilidad Civil y
plantear criterios para la determinación del Quantum Indemnizatorio en el Daño
Moral, así como precisar el contenido de las categorías jurídicas vinculadas al
tema.
Estableciendo criterios para desarrollar y utilizar la uniformidad al
momento de determinar el quantum indemnizatorio por Daño Moral y evitar
esta incertidumbre que contribuye a la inseguridad y deslegitimación del
sistema jurídico y que factores determinan o inciden sobre el mantenimiento de
este estado de cosas; para ello hemos precisado previamente los fines y
objetivos con cuya concreción se pretende contribuir al enriquecimiento de la
teoría jurídica al respecto.
Los Tribunales Franceses crearon el “Baremo del Precio del Dolor”, el
que tiene una conexión íntima con un problema de bases de datos estadísticos
que pudieran servir de antecedentes a los jueces y a las partes procesales en
la determinación de un adecuado quantum indemnizatorio por daño moral.
Siendo así, en los procesos judiciales por concepto de indemnización
por daño moral no se verían tan complejos y se tendría menos carga procesal,
además no sería difícil establecer montos, puesto que de acuerdo a la
magnitud que podamos aprender de las Tablas o Baremos y además de las
condiciones que se describen, los Operadores del Derecho tendrán una
adecuada base para interpretar lo que se pide en caso de indemnizar a
víctimas dañadas en su moralidad.