La ausencia del periodo de reflexión en la regulación jurídica del divorcio notarial y municipal como atentatorio al principio constitucional de promoción del matrimonio.
Fecha
2019-11-28Autor
Jaramillo Alarcón, Nancy María
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En principio el Estado a través de su carta magna, protege a la cédula fundamental de
la sociedad, la familia, a cada uno de sus miembros y a la unión que esta, por sus misma
voluntad se ha propuesto, por un tema de protección social, por un tema de protección
económica y por un tema de sentido común, sin embargo esa protección no concluye
con el inicio de un proceso de divorcio, si no que dicha protección lo acompaña hasta el
instante que se emite la resolución judicial, Notarial o Municipal, de disolución del vínculo
matrimonial. En ese sentido este trabajo de instigación trata sobre la desprotección del
matrimonio que se ha producido en La Ley 29227 (Ley de divorcio notarial y Municipal),
en su artículo 7º, en donde no se otorga el periodo de reflexión, que sí es otorgado en
el proceso de divorcio judicial. Nos centraremos en hallar la solución a este problema
que afecta a los divorciantes y a los miembros que conforman su familia.