Aplicación IUS CONNUBII: Para el Reconocimiento del Derecho de la Orientación Sexual e Identidad de Género como precedente importante para el reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo ¿Matrimonio Igualitario?”
Resumen
La presente investigación, versa sobre el Derecho de la Orientación Sexual e
Identidad de Género como precedente importante para el reconocimiento legal de
las parejas del mismo sexo. La orientación sexual existe a lo largo del tiempo que
va desde la heterosexualidad exclusiva hasta la homosexualidad exclusiva e
incluye diversas formas de bisexualidad. Las personas bisexuales pueden
experimentar una atracción sexual, emocional y afectiva hacia personas de su
mismo sexo y del sexo opuesto. A las personas con una orientación homosexual
se las denomina a veces gay (tanto hombres como mujeres) o lesbianas (sólo a
las mujeres). La orientación sexual es diferente de la conducta sexual porque se
refiere a los sentimientos y al concepto de uno mismo. Las personas pueden o no
expresar su orientación sexual en sus conductas.
La orientación sexual es una atracción emocional, romántica, sexual o afectiva
duradera hacia otros. Se distingue fácilmente de otros componentes de la
sexualidad que incluyen sexo biológico, identidad sexual (el sentido psicológico de
ser hombre o mujer) y el rol social del sexo (respeto de las normas culturales de
conducta femenina y masculina).
Sin embargo, para muchos reconocer las relaciones de parejas del mismo sexo,
equiparándolas al matrimonio oriundo, lo consideran perjudicial para la sociedad,
porque rediseñará la mayor institución en favor de los hijos que ha existido en
toda la historia de la humanidad, incidiendo en éste sentido el problema de la
presente investigación, toda vez, que donde queda la verdadera democracia
dentro de un Estado de Derecho, donde debe primar una cuota de libertad e
igualdad a todos como persona que somos rescatándose el Principio de Igualdad
ante la Ley.
El Estado no debe imponer ideales de vida a los individuos sino ofrecerles la
libertad para que ellos elijan su propio plan de vida y advirtiendo del peligro de la
violencia estatal respecto del fuero íntimo, abarcando un sistema de valores, no
necesariamente religiosos, en lo que el sujeto puede basar su proyecto de vida,
que debían ser protegidos.
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