La determinación de la Condena Penal por el pago de “Diezmos” en la ejecución de obras públicas y la vulneración de la realización de los fines legales de la empresa.
Resumen
Siempre los ciudadanos consideran que las instituciones deben cumplir la
finalidad para la cual han sido constituidas, y en el caso del Estado esperan que
cumplan su cometido de implementar los mejores servicios para contribuir a la
mejor calidad de vida de las personas.
Frente a esto, existe gran desconfianza cuando el descrédito de las
instituciones se ve inmerso en una serie de cuestionamientos, más aún si el
dinero es público y de la finalidad de la obra a realizar no cumple el objetivo
trazado. En esto, lamentablemente, la función pública se ha visto seriamente
comprometida, pero junto a los malos funcionarios que subastaban las obras a
cambio de la entrega de dádivas conocidas con el nombre de “diezmo”. En ello
se han visto comprometidos los representantes de empresas particulares que son
aquellos que va a ejecutar las obras públicas y que consideran que deben ganar
las licitaciones de las mismas, sin importar si a cambio de esto se realiza actos
de corrupción.
A parte de la afectación de las entidades públicas, se considera que la
empresa privada resulta también muy afectada precisamente por la conducta
delictiva de sus directivos, más aún cuando se deslegitima al tener que hacer
frente a una serie de consecuencias contempladas en el Código penal.
Por ello, la realización de este trabajo denominado “La determinación de
la condena penal por el pago de “diezmos” en la ejecución de obras públicas y la
vulneración de la realización de los fines legales de la empresa”, y desarrollado
el mismo consideramos que aun cuando la pervivencia de la personas jurídicas
deben responder de acuerdo a la legislación vigente, se debe considerar que la
solución no pasa tan sólo por el contenido del derecho penal, sino de la propia
legislación especial; sobre esto versa el presente trabajo.