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dc.contributor.advisorLarrea Chucas, Marianoes_PE
dc.contributor.authorFustamante Sánchez, Aníbal Rafaeles_PE
dc.date.accessioned2019-11-28T05:32:28Z
dc.date.available2019-11-28T05:32:28Z
dc.date.issued2018-01-05es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12893/7415es_PE
dc.description.abstractLa aplicación de las técnicas de reproducción asistida, ha generado que el Derecho se desfase por no adecuarse con la ciencia. Tal es el caso de que el Código Civil no contiene la figura de la filiación por el uso de las citadas técnicas; incluso ahora se habla de filiación civil. Pero en el caso de la fertilización heteróloga, es decir de la reproducción asistida con donación de esperma de un tercero, ha generado toda una discusión con respecto a la falta de consentimiento del cónyuge, en el sentido que estamos ante una nueva causal de divorcio que afecta el deber de fidelidad y por carecer de la voluntad procreacional. Y es que en nuestra sociedad existen el problema de infertilidad que afecta a los cónyuges que desean tener una familia pero a la vez la presencia de cónyuges que carecen de animus procreacional. El tema es importante jurídicamente, por las consecuencias que se pueden derivar de la aplicación de las TERAS. La Constitución busca asegurar la estabilidad de la pareja, y en especial garantizar el matrimonio. Para lo cual propone un límite en sin embargo en cuanto a la realización de esta técnica como fundamento ético, jurídico quienes deben ser los usuarios y los requisitos que deben cumplir las personas interesadas para recurrir a su uso, como establecer parámetros médicos para el actuar médico, esto teniendo en cuenta la Ley General de Salud N° 26842 vigente, considerándose el hecho de señalar como única condición del actuar médico, que la madre genética y la madre gestante recaiga sobre la misma persona, no basta para guiar a los directamente implicados en la utilización de esta técnica. Por otro lado se presenta el llamado derecho de la procreación como un derecho personal. Si bien no se encuentra dentro de los derechos fundamentales, en el caso “Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica”, (fecundación in vitro), la Corte Interamericana de Derechos Humanos admite la existencia de los derechos reproductivos o derecho a la autonomía reproductiva son las 9 sentencias que emite la Corte. Asimismo porque nos permitirá determinar si es que los legisladores han dado solución a un problema social, puesto que existían hogares desintegrados, en los cuales los cónyuges separados de hecho se veían imposibilitados de contraer un nuevo matrimonio y regularizar su situación, lo que tiene efectos en el régimen patrimonial, patria potestad, alimentos y sucesiones. Además, debe establecerse si se contradicen o no con las líneas conocidas en doctrina como divorcio-remedio.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional Pedro Ruiz Galloes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/es_PE
dc.subjectCausal de Divorcioes_PE
dc.subjectDerecho de Familiaes_PE
dc.titleLa Inseminación Artificial Heteróloga sin consentimiento de uno de los cónyuges como nueva causal de Divorcio”.es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_PE
thesis.degree.nameMaestro en Derecho con mención en Civil y Comerciales_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Escuela de Posgradoes_PE
thesis.degree.disciplineDerecho con mención en Civil y Comerciales_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00es_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#maestroes_PE
renati.discipline422087es_PE


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