La indeterminación de la inmediatez en el delito de homicidio por emoción violenta en el sistema jurídico en Lambayeque
Fecha
2018-03-16Autor
Hidalgo Rodríguez, Dora Carola
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
La doctrina penal señala que la emoción violenta es un hecho psíquico, un estado
afectivo que transforma de modo momentáneo pero brusco el equilibrio de la
estructura psicofísica del individuo.
La existencia de la EMOCIÓN es el paso hacia la excusa, debido a que es
considerada en sí misma por el Derecho como un estado en el cual el sujeto actúa
con disminución del poder de los frenos inhibitorios de la voluntad.
El paso de la exención a la atenuación de la pena del homicidio cometido por
emoción violenta, respecto del homicidio simple implica por un lado el
reconocimiento de la prohibición de matar, eliminación del derecho de matar, pero a
su vez declara la licitud de la emoción.
El principio cultural de “no matar” se ve disculpado con el argumento social de matar
preso de intensa emoción y así mismo se juzga, toda vez que la ley es benigna ante
las cabezas acaloradas y los corazones emocionados. Sin embargo para la
configuración de la emoción violenta se requiere de la presencia de ciertos
presupuestos como es el tiempo que sucede entre la provocación y el hecho, esto es
que el delito tiene que cometerse en los precisos instantes en el que el sujeto se
encuentra bajo el imperio de la emoción violenta esto es que la reacción del agente
debe ser de manera inmediata.