Apropiación de bienes y defraudación al estado: interpretación de la doble tipificación ordinaria y especial (Código Penal Militar Policial - Art. 384° Y 387° del Código Penal).
Resumen
Recordemos, la investigación tiene por objeto analizar el aspecto de similitud del
delito de afectación del material destinado a la defensa del Estado en el Código
Penal Militar Policial, situado en el Título VII delitos que afectan a bienes destinados
al servicio militar policial en el Artículo 133º, para delimitar adecuadamente la
similitud que existe entre el Artículo mencionado y los Artículos 384° y 387° del
Código Penal, que indican los caracteres de colusión y peculado cometidos por
funcionarios públicos, por lo cual se plantea derogar o dejar de lado algunos puntos
por la necesidad de no invocar al NE BIS IN DEM.
Ahora bien, llegado a este punto deviene en necesario analizar los artículos
antes mencionados, en aras de garantizar el debido proceso, por el cual se logren
respetar las garantías y principios que rigen, desde la constitución y leyes
especiales, el sistema de seguridad jurídica, ello en atención que algunas de las
llamadas infracciones administrativas disciplinarias son verdaderas acciones
típicas constitutivas de delito, lo que haría crear un ámbito de impunidad penal, en
atención al postulado constitucional del ne bis im ídem o, en su defecto, del non bis
ídem, ambos claramente delimitados por el Tribunal Constitucional.
Siendo así, la propuesta de investigación, que se enmarca en un contexto de
investigación formal busca establecer los límites exactos de las acciones
constitutivas de delitos y de las actuaciones constitutivas de infracciones penales
en que pudieran incurrir los miembros de la fuerza militar, en tanto integrantes de
la institución llamada a garantizar el cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad
en toda la República.