La problemática penitenciaria en el penal de Chiclayo, vida cotidiana y derechos fundamentales
Resumen
El hombre cuando comete actos contrarios al ordenamiento penal, es sujeto
pasible de ser sancionado por el Estado peruano, a través de un proceso penal y sí
es hallado culpable recibe una sentencia condenatoria a través de la cual se le
impone una pena que puede ser pena privativa de la libertad efectiva y terminar
recluido en un establecimiento penitenciario.
El fin último de la pena es la reeducación, rehabilitación y reincorporación del
penado a la sociedad, conforme lo prescribe el inciso 22 del artículo 139° de la
Constitución Política del Perú; es decir preparar al recluso para que comprenda el
delito que ha cometido y el mal que ha causado, siendo que la reeducación permite
al interno poder resocializarse, readaptarse y reintegrarse al seno de la sociedad.
De lo anterior se tiene que, no se da en nuestra realidad, siendo que entre los
sectores sociales que con mayor frecuencia ve vulnerados sus derechos humanos
es el de los reclusos en centros penitenciarios, justificada en la naturaleza de la
represión penal, con relación a los fines preventivos y de socialización de la pena
privativa de libertad. De allí que es necesario precisar que los reclusos pierden sólo
el derecho de libertad de libre transito u otros que en sentencia se señalen, pero no
pierden el resto de sus derechos, entre los que aparecen la educación con calidad y
una adecuada y coherente rehabilitación.