La necesidad de establecer criterios para la aplicación de sanciones administrativas por daños al Patrimonio Cultural Monumental en la Ley N° 28296.
Resumen
La protección a los bienes conformantes del patrimonio cultural fue cobrando fuerza
después de la Segunda Guerra Mundial, luego de los efectos devastadores sobre
los mismos productos de los bombardeos, saqueos, etc. empezando a surgir
organizaciones de carácter internacional que sentaron las bases para su debida
protección, conservación y restauración, elaborándose documentos
importantísimos que han ido incorporándose a las legislaciones de mucho países
del mundo, incluida el nuestro.
Desde entonces, en el Perú, se han promulgado normas en los ámbitos penal
y administrativo tendientes a la protección de su valioso patrimonio cultural; sin
embargo, éstas no son lo suficientemente efectivas a la hora de sancionar
pecuniariamente a las personas e instituciones que vienen causando daños a dicho
patrimonio.
El objeto de la presente investigación es establecer criterios tanto para la
valorización del bien como para cuantificar el daño ocasionado a los bienes
integrantes del patrimonio cultural de la Nación y de este modo fijar sanciones
pecuniarias efectivas a los responsables, que sirvan , por un lado, para recuperar
el bien dañado, o , en caso se ser daños irreversibles, proteger otros bienes
culturales ; y, por otro lado, para disuadir futuras conductas agresoras; y de este
modo, contribuir a la debida protección del vasto, valioso y diverso patrimonial
cultural material e inmaterial que posee el Perú. Es una obligación no sólo legal
sino sobre todo moral, de cada uno de los peruanos.