La Aplicación de la Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta en el Distrito Judicial de Lambayeque entre los Años 2002 Al 2013.
Resumen
Inicialmente, resulta pertinente indicar que el instituto de la nulidad procesal tiene
su origen en el Derecho Civil, por lo que en estricto, podemos afirmar que
estamos ante una institución prestada, pero que intenta abrirse paso, en una
literatura aún confusa, como institución autónoma, con la naturaleza y efectos
propios, proyectada a una nueva ciencias cuyo objeto de estudio es el proceso.
Resulta curioso anotar, que si bien la nulidad procesal es sin duda una de las
instituciones más usadas, y con mayor “tradición” en nuestro proceso, poco
sabemos sobre su naturaleza y sobre su verdadera finalidad. Esta falta de
conocimiento ha generado un uso malicioso e indiscriminado, convirtiendo a la
institución en un elemento peligroso dentro del proceso, cuando en realidad
tendríamos que darle un adecuado uso para asegurar el derecho de las partes a
un debido proceso, evitando perjuicios reales.
La Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, suele ser para muchos juristas u
operadores del derecho un tema más controversial y opinable de lo que
normalmente suele ser todo en Derecho. Ya que, dicha institución regulada en
el artículo 178º de nuestro Código Procesal Civil, tiende a ser en muchas
oportunidades ineficaz, al no venir produciendo el efecto deseado, esto es, dejar
sin efecto una sentencia obtenida en un proceso mediante el uso de artilugios
fraudulentos, afectándose de esta manera el principio constitucional como es el
debido proceso. En nuestro quehacer jurídico la mayoría de acciones
(demandas) instauradas, son finalmente declaradas improcedentes o
infundadas, situación que resulta realmente grave si es que nuestro
ordenamiento jurídico y la doctrina la considera como una figura excepcional.