La efectiva protección del bien jurídico vida humana dependiente: consideraciones dogmáticas en torno al delito de aborto eugenésico
Resumen
El legislador penal ha sancionado la comisión del delito de
Aborto Eugenésico, con una pena irrisoria de tres meses, lo
cual pone en una encrucijada al órgano fiscal, al tener un
plazo muy corto para investigar y postular una tesis
acusatoria por el delito de Aborto Eugenésico, a su turno el
órgano jurisdiccional se ve compelido a sentenciar en
tiempo record, situación que genera diversos problemas,
pues el abogado defensor planteará una excepción de
prescripción de la acción penal (extraordinaria), generando
como efectos la impunidad del delito, pero no por inercia
del órgano fiscal o judicial, sino por el plazo irrisorio
planteado por el legislador, inyectando como consecuencia
grandes de dosis de impunidad y sembrando la
desconfianza en la sociedad, quienes ven en las agencias
de persecución penal del delito, como órganos corruptos y
burocráticos, aunado a esto tenemos que el bien jurídico
protegido es la vida humana dependiente, el cual es
sustrato de los demás derechos, lo cual deviene en ilógico
que la vida humana no tenga una debida protección, por lo
que cabe plantear como pregunta de investigación: ¿En
qué medida el legislador peruano protege efectivamente el
bien jurídico vida humana dependiente en la punición del
delito de aborto eugenésico? Nos avocamos a responder la
interrogante en el marco teórico de la presente tesis.