El análisis de la vigencia de los derechos de la patria potestad del progenitor con derecho de visitas
Resumen
Una de las instituciones sobre la cual existe una contradicción entre
lo “regulado” y la “realidad” está representado en el ámbito del
ejercicio de la Patria Potestad, principalmente a raíz del
decaimiento de la relación de los progenitores, sin importar la
situación en sí misma que se haya generado (divorcio, separación
de cuerpos, separación de hecho)
En tal sentido, la interpretación y aplicabilidad del artículo 422º del
Código Civil, que detalla las “relaciones personales con [los] hijos
que no están bajo Patria Potestad”:
Artículo 422º:
En todo caso, los padres tienen derecho a conservar
con los hijos que no estén bajo su patria potestad, las
relaciones personales indicadas por las circunstancias
Artículo que preliminarmente contiene “errores” en función a su
evaluación teórica, por cuanto la “Patria Potestad” no se “conserva”
dado que se debe entender el concepto expuesto de dicha
institución en el artículo 418º del Código Civil, que regula:
Artículo 418º
Por la patria potestad los padres tienen el deber y el
derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos
menores.
Esta mala comprensión de dos artículos contenidos en un mismo
Título en el Libro de Familia, se debe principalmente a la mala