El actor civil y el objeto civil del Proceso.
Resumen
En un proceso penal siempre hay un vencido y un ganador, depende cómo sea el
pronunciamiento judicial, es decir, si estamos ante una sentencia condenatoria o ante
una sentencia absolutoria.
Y sucede que cuando estamos ante una sentencia condenatoria, siempre tenemos
en mente que dicha persona condenada recibirá no solo una sanción penal, sino que
también se le impondrá una sanción civil.
Esto, porque nuestro en nuestro Código Penal se ha establecido que la reparación
será determinada conjuntamente con la pena, siendo esto, una deficiente técnica
legislativa que ha generado una serie de confusiones.
Del análisis realizado tanto de la doctrina nacional como extranjera, nos hemos
percatado que dichas confusiones se deben al mal tratamiento que se da a la institución
jurídica reparación civil, y esto parte por no saber reconocer la naturaleza jurídica de la
misma.
Asimismo, hemos sido testigos, tanto por haber participado en audiencias –
donde se ha debatido, entre otros, el extremo de la pretensión civil- o haber dado lectura
a los pronunciamientos fiscales y judiciales, que el problema planteado aún se mantiene,
que es, el no saber aplicar correctamente los dispositivos legales que desarrollan la
reparación civil.
Siendo así, apuntamos con el presente trabajo de investigación, partiendo de la
mejor bibliografía y análisis de pronunciamientos judiciales discutidos por jueces
supremos y superiores, quienes de alguna manera, son los que dictan las directrices para
la mejor aplicación de los dispositivos legales, sistematizar el estado de la cuestión.
Proponiendo pautas que nos permitan entender mejor la institución jurídica de la
reparación civil, y a partir de esto, resaltar el rol que cumple el actor civil en el proceso
penal, identificando plenamente quien es el legitimado para pedir la reparación civil.