Análisis de la superposición de partidas electrónicas en la Sunarp y el planteamiento de una solución registral.
Fecha
2019-11-28Autor
Hurtado Carrasco, Jenny Marilyn
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente tesis abarca la problemática respecto a la inexactitud a nivel de SUNARP y
Catastral, ello ante la superposición de partidas electrónicas a nivel de SUNARP, pese
a que éste se encuentra enlazado con los principios registrales, motivo por el cual se
verifica la inaplicabilidad de funciones que cada institución comprende.
No cabe duda que es bueno inscribir los bienes inmuebles en el registro correspondiente
SUNARP, ello pese a las anomalías del sistema registral, ya que inscribir es mejor que
no hacerlo; sin embargo, debemos conocer que existe deficiencias del registro y sus
organizaciones y que es motivo de investigación de la presente tesis en cuanto que a
nivel registral y catastral. La superposición de partidas electrónicas se produce porque
al momento de inscribir un predio por primera vez (inmatriculación), su descripción o
ubicación física no son precisas debido a la deficiencia o ausencia de planos.
Así, cuando otra persona inmatricula supuestamente un predio distinto, el registro no
puede detectar que el inmueble ya está registrado con anterioridad a nombre de
propietario diferente, y sin saberlo, entran en operación dos partidas referidas al mismo
bien, generando enormes problemas para los terceros que contratan sobre la base de
la información registral, pues no puede haber dos dueños de la misma cosa, por lo que
es evidente que uno de ellos no tiene el Derecho y por tanto no puede transferirse y/o
realizar actos de disposición hasta su regulación.
Que al detectar la duplicidad, y muchas veces al acudir a registros en su respuesta
siempre advierten que el resultado en esta materia es meramente referencial, pues ellos
no tienen certeza absoluta de la ubicación física de los bienes que inscriben, siendo éste
totalmente ¡Increíble!; cuando para tomar conocimiento de la mala noticia a través de
una búsqueda costosa, se tendrá que investigar por los propios medios de los usuarios
con la ayuda de profesionales para confirmar la duplicidad.
Sin duda el registro de predios SUNARP ha previsto un procedimiento administrativo
para cerrar la partida menos antigua que hubiese en la partida superpuesta; poniendo
en conocimiento de los propietarios involucrados y basta que alguien se oponga para
que no se cierre la partida, pero todas quedarán con una anotación que informa la
duplicidad; de forma tal que la definición sobre quién es el verdadero dueño corresponde
al Poder Judicial, pues son ellos quienes resolverán en favor del propietario analizando
la consistencia de los títulos enfrentados, no necesariamente su antigüedad; situación
que motiva una investigación para determinar criterios convenientes a solucionar
problemas a nivel de registro y catastro.