Problemas en la aplicación de la revocatoria de la suspención de la ejecución de la pena y en su posterior conversión, en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque
Resumen
Conforme se asumió en la hipótesis, existe orfandad de conocimientos doctrinarios y de principios constitucionales y legales, respecto de la naturaleza y aplicación de los sustitutivos legales a la prisión efectiva, conduciendo a distorsiones diversas descritas en el informe final; resultando que la suspensión de la ejecución de la pena constituye una facultad discrecional del magistrado, y las obligaciones impuestas de inexorable cumplimiento; empero, antes de revocarse se podrían aplicar la amonestación o la prórroga del plazo de suspensión, siendo lo ideal citarse a una previa audiencia pública con presencia de las partes legitimadas, acercándonos así al límite para evitar el ingreso del penado a la cárcel, haciéndolo intemalizar sus obligaciones en ejecución de sentencia ante una suspensión de la ejecución de la pena; y es que, sin previa audiencia, no se pueden resolver conflicto especiales, y la defensa no tendría la oportunidad de alegar casos como la sobrevenida imposibilidad de cumplir con determinadas reglas de conducta, ejemplo, por discapacidad, y siendo así ¿cómo le exigimos que cancele la reparación civil?. Entonces, aun cuando estemos ante una condena condicional, cuya sentencia debe cumplirse tal cual, no deja de ser especial la temática de la revocatoria de la condicionalidad de la pena, básicamente por penas demasiados cortas; entonces, es razonable que se invoque su carácter excepcional, cuando sea absolutamente necesario y se hayan agotado todos los esfuerzos para evitar su encarcelamiento, por cuanto, una vez que se le revoca, únicamente corresponde su ingreso al penal de donde podrá egresar sólo con beneficios penitenciarios, no siendo posible ser beneficiado con otro sustitutivo penal, ya que estaríamos desnaturalizando dicha figura alternativa.