Precisiones al plazo razonable para el ejercicio de la abogacía, en casos de flagrancia presunta, en el proceso inmediato (Lambayeque, 2016-2017)
Fecha
2019-11-28Autor
Villanueva Alcántara, Irina del Carmen
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El informe Final de Tesis que se presenta, y que ha sido intitulado
“PRECISIONES AL PLAZO RAZONABLE PARA EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA,
EN CASO DE FLAGRANCIA PRESUNTA EN EL PROCESO INMEDIATO (Lambayeque
2016-2017)” elaborado por la Abogada IRINA DEL CARMEN VILLANUEVA
ALCÁNTARA, para optar el Grado de Magister en Derecho Penal con mención en
Ciencias Penales a otorgar por la Escuela de Post Grado de la Universidad
Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque, cuestiona si la brevedad de la
audiencia única de juicio inmediato por flagrancia delictiva afecta el derecho de
defensa, concretamente, el derecho a la obtención de tiempo razonable para
preparar una adecuada defensa, en el modo y forma que crea por conveniente el
investigado acusado.
Los resultados de la investigación nos dan a conocer que en la doctrina
nacional y a nivel jurisprudencial, más aun en la práctica, no existe un adecuado
tratamiento del derecho de defensa, el cual incluye a que toda persona tiene
derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa,
ya que un plazo demasiado corto representa un estado perjudicial no solo para el
procesado sino también para el propio Ministerio Público, e incluso perjudicial
para el juez, en la medida que ha de motivar en corto tiempo una sentencia en la
que se han de adoptar las circunstancias y características del proceso.
Así también, la investigación comprueba la necesidad de desregular el proceso
inmediato en flagrancia presunta porque se estaría vulnerando el derecho
fundamental de defensa al momento de tratar de solucionar el problema en el
menos tiempo posible, ya que será una “justicia” excesivamente veloz y sin
mayores actos de prueba y de investigación que las actuadas en menos de 48
horas, pues recordemos que una vez recibido el auto que incoa el proceso
inmediato, el juez realiza la audiencia única de juicio inmediato en el día, de
manera general.
En ese sentido, debemos recordar que el proceso inmediato fue introducido al
ordenamiento jurídico peruano por el NCPP y lleva siendo, hasta la fecha, un
tema muy controversial en lo que respecta a la flagrancia delictiva; ya sea por la
rapidez y eficacia de la resolución de los casos penales o por los polémicos fallos