El quebrantamiento de la responsabilidad penal en los delitos de omisión a la asistencia familiar.
Resumen
El momento coyuntural que atraviesan los procesos judiciales es muy alarmante, siendo que entre ellos, los
procesos tramitados por el delito de omisión a la Asistencia Familiar registran los mayores índices a nivel
nacional, teniendo como causal el desentendimiento de las obligaciones alimentarias que tienen los deudores
de pensiones alimenticias, por cuyo desentendimiento el obligado es llevado, primeramente, a juicio civil, y
posteriormente, ante el incumplimiento a la orden judicial, a un proceso penal; determinando que se trata de un
delito contra la administración de justicia, en razón del desconocimiento al mandato contenido en la sentencia
judicial que le fija cuantitativamente la obligación del cumplimiento de una pensión alimentaria.
Ahora bien, los recurrentes a la administración de justicia, acuden por el proceso de alimentos en la vía civil,
luego que se ha obtenido una sentencia favorable en esta etapa, ante la denegatoria de cumplir con dicha
resolución que obliga al demandado a cumplir con el pago de pensiones alimenticias, se le inicia otro proceso
en vía penal, el cual lleva por nombre delito de Omisión a la Asistencia Familiar; es decir, que se utiliza el
derecho penal, el mismo que es de última ratio, que se utiliza cuando los otros medios para respetar las normas
han fracasado; por lo que el Estado en atención del Ius Puniendi ejerce su poder coercitivo contra estos
deudores alimentarios, llegando incluso a aplicarles penas con privación de la libertad.
Una vez se que se ha conseguido sentencia favorable para el pago de una suma determinada por pensión
alimenticia; y, el sentenciado se rehúsa a cancelar dicho monto, se le inicia Proceso en la vía penal por el delito
de omisión a la asistencia familiar, a lo que se desprende la siguiente interrogante: ¿Por qué se tiene que
denunciar por delito de omisión a la asistencia familiar la no cancelación del monto fijado por concepto de
pensión alimenticia?, conllevándonos a formularnos otras como ¿si ya se sentenció en vía civil, por qué habría
que sentenciarse el mismo hecho en la vía penal?, ¿Por qué el derecho Penal, que es de última ratio conlleva
su aplicación en un caso de omisión de incumplimiento de pensión alimenticia?, respuestas que resultan ser
inadecuadas como por ejemplo el que prima los derechos de alimentos del menor, el interés sobre la
subsistencia de sus miembros trasciende del núcleo exclusivamente interno de la familia y pasa también hacer
interés de todos, el Derecho Civil resulta ineficaz; otras, porque el Derecho Penal al privar de su libertad a una
persona resulta de mayor intimidación para estos omisos al pago de pensiones alimenticias.
En ese mismo sentido, se tiene que al señalar el ordenamiento jurídico: “que el que omite cumplir su obligación
de prestar alimentos, tanto al menor como a la familia, que establece una resolución judicial será reprimido con
pena privativa de su libertad”, viene aplicando de manera equivocada la verdadera esencia o naturaleza jurídica
del Derecho Penal; es decir, los limites formales y materiales del Ius Puniendi del Estado. De lo que se
desprende que, en el delito por omisión a la asistencia familiar, no debe de castigarse el impago de los
derechos alimentarios, sino que atendiendo al origen de la naturaleza jurídica del Derecho penal, éste debe
castigar por el incumplimiento de las resoluciones judiciales procedente del poder judicial. En consecuencia,
cuando se fija en sentencia civil un monto determinado por pago de pensiones alimenticias y luego este como
consecuencia de su incumplimiento pasa a la vía penal, debe tramitarse no como delito por omisión a la