Responsabilidad penal de las personas jurídicas en función a la tipicidad de los delitos ambientales
Resumen
La presente investigación tuvo como objetivo: analizar las conductas ambientales
penalmente relevantes de las personas jurídicas y delimitar si existe
responsabilidad penal por parte de ellas y ver quién es el responsables,
delimitando que en función a los delitos ambientales no se debe criminalizar a
cualquiera de ellas que vulnere el entorno, sino aquellas que afectan
sensiblemente al medio ambiente o la salud ambiental mediante su lesión o puesta
en peligro, de la misma manera se justifica ya que teniendo en cuenta que
conforme a este principio, no toda conducta lesiva de bienes jurídicos
merecedores de protección penal debe ser sancionada penalmente: dentro de
estas conductas lesivas deben estar sometidas a represión penal las más graves,
toda vez que sería evidentemente desproporcionado imponer una sanción tan
severa como la pena, por hechos de bagatela o que no afecten de manera
relevante el interés sujeto de protección, la cual aportará el conocimiento de una
realidad existente en nuestro país, se aplicó una metodología del tipo descriptiva y
explicativa, con un diseño no experimental bajo un enfoque cuantitativo y cuya
población estuvo conformada por un número total de 100 personas.
En tal sentido investigación nos permite poder analizar a través de los resultados
¿deben aplicarse responsabilidad penal a las personas jurídicas por delitos medio
ambientales?
Finalmente, la investigación concluye en que El tipo penal establecido en el art.
304 del CP dispone que la alteración, perjuicio y daño debe ser grave, y que el
juez penal no será el que libremente decida si la afectación que la acción
contaminante produce sobre el ambiente o sus componentes es grave o no, sino
que lo determinará con base en la calificación reglamentaria realizada por la
autoridad ambiental.