Existencia de conflicto entre la jurisdicción ordinaria del Poder Judicial y la especial de las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas con apoyo de las Rondas Campesinas, en la ciudad de Cajamarca
Resumen
Por el Principio Constitucional de la unidad y exclusividad de la
función jurisdiccional, “nadie puede irrogarse en un Estado de Derecho la
función de resolver conflictos de intereses con relevancia jurídica, sea en
forma privada o por acto propio. Esta actividad le corresponde al Estado
a través de sus órganos especializados, …”
1
, conforme a ello, “la potestad
de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial
a través de sus órganos jerárquicos, con sujeción a la Constitución y las
leyes, …”
2
, siendo ello así, en la ciudad de Cajamarca existe la Corte
Superior de Justicia, la cual con sus órganos jurisdiccionales penales está
facultada para administrar justicia en esta materia; sin embargo en los
últimos años, se ha podido apreciar que junto a la jurisdicción ordinaria
del Poder Judicial, han aparecido otros organismos que sin tener esa
función jurisdiccional, están administrando justicia creyendo que su actuar
viene respaldada por excepción dada por la misma Constitución en el
Artículo 149 que regula la jurisdicción especial a las rondas campesinas o
de las autoridades de las comunidades campesinas o nativas con el apoyo
de las rondas campesinas.
Con el presente trabajo, se logra identificar que efectivamente
existen en la ciudad de Cajamarca hasta dos organizaciones que sin tener
la facultad de administrar justicia (jurisdicción ordinaria), bajo el
argumento de ser organizaciones de rondas (campesinas y urbanas)
vienen realizando función jurisdiccional especial prescrita en el Artículo
149 de la Carta Magna, creando un conflicto de jurisdicciones, la
“ordinaria” del Poder Judicial y “especial” de estas organizaciones que sin
cumplir el texto expreso de la Constitución, vienen realizando esta función
en un ámbito territorial que no les corresponde (en la ciudad) y violando
los derechos fundamentales de las personas a las cuales someten
(dignidad, integridad personal y patrimonial).
Así, se ha podido establecer que el 23/09/2005 se crea en el distrito
de la Asunción, Provincia de Cajamarca la “Asociación Central Provincial,