Identificación del juez natural en los casos de beneficios penitenciarios y sus efectos en la resocialización (Lambayeque: 2016-2017)
Resumen
El proceso penal común presenta tres etapas, siendo la primera denominada
etapa preparatoria, la cual aborda tanto las diligencias preliminares y la
investigación preparatoria caracterizada porque la dirige el representante del
Ministerio Público, la segunda etapa es la etapa intermedia, que básicamente es
corta y concluye cuando empieza la tercera y última etapa, denominada etapa de
juzgamiento o juicio oral caracterizada por la valoración de los medios probatorios
y concluye con la emisión de la sentencia que puede ser absolutoria o
condenatoria.
Ahora bien, la persona privada de su libertad que se encuentra recluida en un
establecimiento penitenciario del país puede emigrar de dicho centro carcelario
solicitando los denominados beneficios penitenciarios, considerados como
verdaderos incentivos para los reclusos, demostrando previamente su
rehabilitación y progreso de resocialización. Asimismo, los beneficios
penitenciarios se solicitan ante el Director del establecimiento penitenciario y
serán resueltos por el juzgado penal unipersonal , siendo que este no resultaría
ser el más adecuado en concederlos, toda vez que debería ser quien los conceda
el Juez de Juzgamiento ya que es él quien impone la sentencia condenatoria,
propuesta en que se basa la investigación, considerando que el juez de
juzgamiento al ser quien impone la pena, debe ser actuar como el juez natural
que revise el comportamiento del penado y progreso en su resocialización.