Vulneración al Plazo Razonable: Prórroga Excepcional de las Diligencias Preliminares como mala Práctica en Segunda Instancia del Ministerio Público
Resumen
La razonabilidad del plazo de las diligencias preliminares se determina en
cada caso concreto (doctrina del no plazo), no solo atendiendo el plazo legal
prescrito en el Código Procesal Penal, o los criterios expuestos por el
Tribunal Constitucional, sino también advirtiendo la finalidad de esta primera
sub etapa pre jurisdiccional, la cual consiste en la realización de los actos
urgentes e inaplazables, sin embargo en el Distrito Fiscal de Lambayeque,
observamos que en las Fiscalías Superiores Penales se ha establecido una
mala práctica que consiste en desconocer el objetivo y finalidad de las
diligencias preliminares, pues al momento de resolver los recursos de
elevación de actuados (impugnación) contra las disposiciones de archivo, no
reparan en el plazo de investigación (muchas veces vencido) y sin contar con
alguna norma procesal, jurisprudencia o estudios doctrinarios que avalen su
decisión hacen mal uso de las diligencias preliminares y disponen “la
ampliación excepcional” de las mismas y en consecuencia ordenan fuera del
plazo la realización de actos de investigación que no son urgentes ni
inaplazables; y que bien podrían realizarse en la investigación preparatoria
propiamente dicha, esto evidencia el desconocimiento de los magistrados
sobre las diferencias entre las diligencias preliminares e investigación
preparatoria y permite, al autor, sostener como tesis que estas decisiones a
nivel de segunda instancia del Ministerio Público, atentan contra el derecho
al plazo razonable, vulneran la legalidad procesal y no son consecuentes
con la lógica y naturaleza del Código Procesal Penal vigente en el Distrito
Fiscal de Lambayeque desde el 01 de abril de 2009.