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dc.contributor.advisorChavarry Correa, Ezequiel Baudelioes_PE
dc.contributor.authorRojas Chupillón, María Ciraes_PE
dc.date.accessioned2019-11-28T05:32:40Z
dc.date.available2019-11-28T05:32:40Z
dc.date.issued2017-10-04es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12893/7545es_PE
dc.description.abstractMediante el Acuerdo Plenario Nº 3-2012/CJ-116, (Asunto: Sobre la necesidad de reevaluar la suspensión de la prescripción dispuesta en el artículo 339º inciso 1 del Código Procesal Penal 2004), se precisaron los lineamientos del Acuerdo Plenario Nº 1-2010/CJ-116. Estipulando que el artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal en referencia a la formalización de la investigación preparatoria suspende el plazo de prescripción de la acción penal, siendo que dicha suspensión no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo, sin embargo no debemos olvidar que según el artículo 83° del Código penal, la prescripción de la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción. Es decir con dicha interpretación, el plazo transcurrido en la etapa preliminar se le puede adicionar otro plazo al momento de formalizar la investigación preparatoria, con lo cual si sumamos todos los plazos desbordaremos in extenso el plazo extraordinario de la prescripción de la acción penal, y si nos encontramos ante delitos que merecen penas cortas, se estaría subvirtiendo el derecho implícito a ser juzgado dentro de un plazo razonable. El problema planteado es ¿En qué medida el Acuerdo plenario N.º 3-2012/CJ-116 vulnera el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable en un proceso penal? Con su correspondiente hipótesis: Si el Acuerdo Plenario N.º 3-2012/CJ-116 plantea lineamientos incorrectos entonces vulnera el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable en un proceso penal. Concluyéndose que el AP 3-2012, sí lesiona el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, por cuanto la formalización de la investigación preparatoria en realidad interrumpe el plazo de la prescripción de la Acción penal, y no la suspende como erróneamente se expuso.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional Pedro Ruiz Galloes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/es_PE
dc.subjectProcedimientos Penaleses_PE
dc.subjectSistema Jurídicoes_PE
dc.subjectAcción Penales_PE
dc.titleEl Acuerdo Plenario N.° 3-2012/CJ-116 y la Vulneración al Derecho a ser Juzgado dentro de un Plazo Razonable en un Proceso Penales_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_PE
thesis.degree.nameMaestro en Derecho con mención en Ciencias Penaleses_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Escuela de Posgradoes_PE
thesis.degree.disciplineDerecho con mención en Ciencias Penaleses_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00es_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#maestroes_PE
renati.discipline421057es_PE


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