El derecho a la igualdad e impugnación en juzgados de paz letrados y especializados
Resumen
Se ha elegido como título de la investigación “El derecho a la igualdad e,
impugnación en juzgados de paz letrados y especializados”, por cuanto es el
idóneo para denotar el núcleo del actual trabajo, y que luego del desarrollo
respectivo se ha verificado que es de suma importancia y necesidad contar
con un mecanismo legal para que los procesos iniciados en los juzgados de
paz letrado puedan ser revisados por un tercer órgano jurisdiccional, que en
este caso sería por la Sala del distrito judicial correspondiente, así como
sucede con los procesos iniciados en los juzgados especializados o mixtos,
los cuales pueden ser revisados por tercera vez ante la Corte Suprema.
Se ha logrado demostrar la hipótesis planteada, pues se cumplió con los
objetivos generales y específicos y se ha evidenciado que nuestra
normatividad procesal sin justificación objetiva hace diferenciación en materia
recursiva, atentando contra la Constitución Política; asimismo, resultó
interesante tener a la vista procesos iniciados en juzgados de paz letrado y en
juzgados especializados y se evidenció que no hay diferencia mayor como
para contemplar una regulación recursiva diferente, por ejemplo en ambos
juzgados se tramitan las mismas pretensiones (pago de beneficios sociales,
indemnización por daños y perjuicios, etc.) y solo por cuestión de una
diferencia en el monto (que puede ser de una suma mínima) el proceso puede
ser revisado por tercera vez ante la Corte Suprema. Con todo ello se ha
obtenido una respuesta afirmativa a la interrogante planteada ¿Debe
regularse un medio impugnatorio extraordinario para que la Sala Superior del
Distrito Judicial respectivo revise los procesos iniciados en los Juzgados de Paz Letrados, en idéntica función al recurso de casación que procede cuando
el proceso se inicia en juzgados especializados?