Habilitación urbana y la libre disposición de sus lotes
Resumen
El procedimiento de habilitación urbana convierte un predio rústico a urbano, haciendo
posible que dicho predio sea habitable, es decir, cuente con las condiciones básicas que
requiere una vivienda, como son los servicios de agua potable, desagüe, luz,
alcantarillado entre otros, así la Ley Nº 29090 regula el procedimiento administrativo a
seguir, a fin de obtener un predio habilitado. Dicho procedimiento cuenta con dos etapas,
primero, el proyecto, el cual se presenta a la Municipalidad dónde se ubica el predio,
solicitando se apruebe los planos y memoria que describe lo que será la habilitación
urbana, y se autorice la realización de las respectivas obras; y, segundo, la recepción
de obras, por la cual la municipalidad tiene por realizado y concluido las obras sobre el
predio habilitado.
Así, ambas etapas tienen asidero registral, no obstante éstas tienen efectos distintos en
su inscripción, ya que el proyecto de habilitación da lugar a una anotación preventiva y
la recepción de obras origina la inscripción (definitiva) y la independización de sus lotes.
Es sobre el proyecto de habilitación urbana en el que radica la presente investigación,
pues al solicitarse la anotación del proyecto, muchas veces también se resuelve la
autorización de “libre disponibilidad” o “venta garantizada” y por el cual el usuario
pretende que se le cree una partida a los lotes que conforman la habilitación; sin
embargo, dichas figuras no se encuentran debidamente reguladas, y realizado el
estudio, se corrobora que ambas tienen similar efecto que es la pre independización
(anotación provisional) , careciendo de utilidad que coexistan, por lo que la propuesta
es que tratándose de un Proyecto de Habilitación- en el Registro de Predios-solo sea
admitida la venta garantizada de los lotes, constituye la autorización al habilitadorpropietario
para
que
efectúe
la
primera
venta
de
los
lotes
de
forma
Preventiva.