El delito de estafa en los márgenes del incumplimiento contractual
Resumen
La tesis que presento bajo el título: “El Delito de estafa en los márgenes del
incumplimiento contractual”, tiene como principal propósito ofrecer un criterio para
diferenciar el delito de estafa cometido mediante los contratos criminalizados del
mero incumplimiento contractual, en tanto se suscita la presencia en nuestro
ordenamiento jurídico de dos ramas: civil y penal, que pese a sus diferencias
están en condiciones de regular una misma situación fáctica.
Se trata, pues, de un estudio que pone de relieve las difíciles relaciones que
existen entre el Derecho Civil y el Derecho Penal, o más concretamente, entre la
estafa por medio del uso de los “contratos criminalizados” y el incumplimiento
contractual.
Es necesario efectuar un esfuerzo de clarificación y centrar adecuadamente
la problemática, delimitar el ilícito penal de estafa por medio del uso del contrato
con respecto al incumplimiento de obligaciones, es una tarea difícil que a pesar a
sus diferentes aportes realizados por la doctrina, muchas veces no ha tenido
excesivo éxito.
El Recurso de Nulidad N° 2504-2015 –Lima de fecha siete de abril del dos
mil diecisiete de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema fijó como
precedente vinculante que el criterio diferenciador correcto implica establecer
quién es el competente por la situación de error de la víctima. Sin embargo,
considero que el criterio que debe primar a efecto de diferenciar la estafa mediante
los contratos criminalizados del incumplimiento contractual, es el engaño utilizado
por el sujeto activo, y no por la situación de error de la víctima, como se indica por
nuestra Corte Suprema. Concluyo que esta postura reviste de inimputabilidad al
sujeto activo del delito quien haciendo uso del engaño, hace caer en error a la
víctima, responsabilizando a ésta de su falta de información para obtener algo.
A la vez se estaría desconociendo que el estafador precisamente es
experto en construir escenarios que hacen que la víctima se confíe y se muestre
crédulo frente a las historias más ingenuas que uno se pueda imaginar. En cualquier caso el Derecho Penal debe responder a las modalidades delictivas que
van apareciendo, a fin de orientar adecuadamente las conductas hacia el respeto
de los bienes jurídicos en este caso el patrimonio, y en estos casos no parece
correcto dejar impunes este tipo de conductas.
Pilar fundamental de mi investigación es lo señalado por la doctrina
española, la que da un verdadero significado a la calificación y uso del engaño en
el delito de estafa, así como existe vasta Jurisprudencia y tratadistas que tratan al
respecto.
Dicho lo anterior, en las siguientes líneas voy a presentar el desarrollo de mi
investigación, apoyándome en la siguiente estructura: CAPITULO I Presentaré lo
referido al surgimiento del problema para el desarrollo del trabajo de investigación,
propondré el planteamiento del problema, los objetivos, la justificación y el tipo de
investigación a presentar. CAPITULO II Mostraré un resumen de las concepciones
dogmáticas en torno al delito de estafa. Al respecto, llevo a cabo una exposición
de los planteamientos doctrinales más importantes sobre el tema, y además
trataré del incumplimiento contractual, limitándome a desarrollar lo referido al
contrato y al incumplimiento de este. En el CAPITULO III Desarrollaré acerca de
los contratos criminalizados. En el CAPITULO IV Propondré el criterio que permita
diferenciar entre la estafa y el incumplimiento contractual, desarrollando el engaño
como tema principal del capítulo. En el CAPITULO V Revisaré el trabajo de campo
realizado para analizar y de los resultados obtenidos. Finalmente presentaré mis
conclusiones, recomendaciones, bibliografía utilizada y anexos.
El presente trabajo muestra, además, la jurisprudencia nacional y extranjera
en torno a la estafa mediante los contratos criminalizados y la figura del
incumplimiento de contrato.