La Vulneración de Derechos Humanos Fundamentales en el Proceso Inmediato
Fecha
2019-11-28Autor
Davila Chicoma, Claudia Haydee
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En nuestro país existe una elevada criminalidad que genera inseguridad en la
población ciudadana, es por ello que con la finalidad de controlar la criminalidad se
han promulgado una serie de normas para hacerle frente, pero resulta que estas
normas permiten que el análisis e un caso se realice dentro de un proceso lato, es
decir con tiempos extensos en la que predomina la justicia tarda pero llega, es
precisamente con la finalidad de que los procesos sean céleres o rápidos se
promulgó el Decreto Legislativo N° 1194, que regula el Proceso Inmediato en los
casos de Flagrancia y otros supuestos, el cual entró en vigencia a nivel nacional
desde el 29 de Noviembre de 2015 hasta la actualidad.
Ahora bien debemos entender que el Proceso inmediato es un proceso especial
distinto al proceso común. Se trata de un proceso que tiene por finalidad la
simplificación y celeridad de las etapas del proceso común, y está previsto para
aquellos casos en los que no se requiere de mayor investigación para que el fiscal
logre su convicción respecto a un caso en concreto y formule acusación. Este tipo
de proceso se fundamenta en la facultad del estado de organizar la respuesta del
sistema penal con criterios de racionalidad y eficiencia, sobre todo en aquellos
casos en los que, por sus propias características, son innecesarios mayores actos
de investigación.
La flagrancia está vinculada al preciso momento en que el sujeto es percibido o
apreciado en la ejecución del delito por parte de un tercero, de modo que
proporciona, a nivel procesal, una mayor convicción al juzgador tanto respecto a la
realización del hecho delictivo como de la responsabilidad de aquél en el suceso.
El Código Procesal Penal de 2004 tiene un concepto amplio de flagrancia, pues,
además de autorizar la detención policial cuando el autor es descubierto durante la
ejecución del hecho punible o apenas acabado de cometerlo (flagrancia tradicional
o estricta), incluye también supuestos de cuasi flagrancia, flagrancia evidencial o
presunción legal de flagrancia, cuando el imputado fuga y es detenido luego de ser identificado de inmediato por la víctima, testigo presencial o por medio audiovisual,
dentro de las 24 horas de producido el hecho.
De otro lado, el presente trabajo de investigación muestra que el proceso
inmediato resulta ser un instrumento procesal eficaz en cuanto a que los procesos
se resuelven muchísimo más rápido que en un proceso ordinario o común, pero
también su aplicación errónea viene produciendo la vulneración de derechos
fundamentales como son los derechos a la Libertad Personal, el derecho a la
defensa técnica adecuada, el derecho a un juez imparcial, es por ello que se
propone un cambio en la normatividad procesal penal para que de esta manera el
Decreto Legislativo N° 1194 se encuentre con arreglo al marco Constitucional
peruano y sea de utilización adecuada por parte de todos los operadores del
derecho, ya sea desde los juzgadores penales, Fiscales, Abogados litigantes e
incluso la población nacional.
Finalmente, debemos precisar que la aplicación del procedimiento inmediato debe
ser para procesos de trámite fácil y sencillo y no para delitos en la que la pena es
elevada por encima de los 12 años por resultar de mayor complejidad, así mismo
se propone que el juez de juzgamiento no podrá mediante resolución fundada en
derecho pretender regresar el expediente tramitado como proceso inmediato a un
proceso común o lato, para evitar vulnerar el derecho a un juez imparcial.