La necesidad de establecer un estándar de gravedad en el delito que genera ganancias ilegales en el delito de lavado de activos.
Resumen
Uno de los pilares en que se sostiene nuestro sistema democrático y característica de un
moderno Estado, es el respeto a la norma y las leyes.
El Sistema Normativo Estatal deberá recoger de la realidad social la denominada “conducta
perturbadora”, para luego configurarla y normarla como conducta prohibida, lo cual funda el
denominado principio de legalidad, es decir, que éste principio supone que no habrá conducta
prohibitiva sino se encuentra previamente descrita en el catálogo normativo, en este caso penal.
Cuando aquella norma deja resquicios configurativos, en la mera aplicación de sus efectos
genera consecuencias materiales que van desde una indebida interpretación hasta una
incorrecta aplicación, ello ocurre con la cláusula abierta establecida en el artículo 10° del
Decreto Legislativo No 1106, por ello, en la presente investigación se realizó un estudio de
casos relevantes vinculados al delito de lavado de activos, con la finalidad de lograr establecer,
si la cláusula abierta debe predominar cuando la tendencia legislativa ha sido la de seguir la
línea directriz de sancionar a los delitos de intención, o de lo contrario, resulta necesario
establecer si los supuestos determinativos de los delitos que generan ganancias ilegales que
conllevan al delito de lavado de activos requieren de parámetros delimitadores, que no dejen
dudas sobre su tipificación, en tal sentido, se ha recurrido a la aplicación de encuestas y estudio
de casos, vinculados al delito de lavado de activos, sobre todo, en casos relevantes como el de
“Los limpios de la corrupción”, que se convirtió en un caso emblemático, proceso en el cual se
pone en el tapete la problemática que abordamos, además del análisis de la jurisprudencia
relevante sobre delito de lavado de activos, donde se advierte que si bien existe un abundante
tratamiento del tema bajo estudio, aún falta responder sobre las modificaciones incorporadas
relacionadas a la cláusula abierta, que determinaría el objeto material del delito; es decir, si
asumimos que todo el catalogo penal genera delito de lavado de activos o no, razón por la que
se propone que aquel supuesto abierto no lo sea y, por el contrario, se delimiten causales de
gravedad que establezcan cuando estamos ante un delito que genere ingresos ilegales
susceptibles de ser considerados como fuente para el delito de lavado de activos, dado que,
existen delitos que en su estructura no podrían generar ganancias ilegales que se conviertan en
supuestos materiales del tipo penal materia de análisis.